Avalar a un hipotecado es un compromiso realmente importante.
No hay que olvidar que, cuando existen impagos en el préstamo, se responderá con los bienes presentes y futuros del avalista
Estas son las ocasiones en las que podría considerarse nulo el aval o cuándo desaparecería:
Cuándo la deuda este pagada. Es decir, cuando se hayan pagado todas las cuotas hipotecarias al acreedor.
La existencia de derechos irrenunciables. En ocasiones, el aval se extingue antes porque en su redacción se incluyen cláusulas abusivas que introducen un desequilibrio evidente entre acreedor y deudor. Lo más común es que se haga renunciar al avalista a los derechos de excusión, división y orden sin que este mismo sea consciente de ello.
Con restricciones: limitar la responsabilidad del aval es una de las formas de reducir la carga del avalista. Un aval puede limitarse en el tiempo y en la cantidad, es decir, que podría estar activo solo unos años o hasta pagar el 20 o 30% de la deuda pendiente.
Hipotecante no deudor. Es una de las alternativas más habituales para evitar el aval integral. El hipotecante no deudor únicamente pone como garantía un inmueble. Así, en caso de ejecución hipotecaria, solo se respondería con este bien. Ahora bien, hay que saber que mientras el préstamo esté en vigor, dicha vivienda no podrá venderse, ni hipotecarse.